Preguntas frecuentes

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Preguntas frecuentes

PÓLIZA MUTUAL Y BENEFICIOS

  • ¿Quiénes pueden ser asociados a la Sociedad de Seguros de Vida?

    Según lo establece el Código de la Educación en el artículo 496, pertenecen a la Sociedad de Seguros de Vida, todos los funcionarios docentes, administrativos, que laboren para instituciones de enseñanza oficial, semioficial, tanto del sector público como privado.

    También pertenecen a la Sociedad de Seguros de Vida, todos los trabajadores de la educación, pensionados o jubilados. Asimismo, los empleados de las organizaciones de educadores legalmente constituidas, las juntas administrativas de los colegios oficiales, de las escuelas complementarias y de las Juntas de Educación, siempre que hagan solicitud de ingreso dentro de los primeros seis meses de iniciados sus servicios.

    Para obtener más información puede visitar el siguiente enlace: sociedaddesegurosdevida.cr/Ley.

  • ¿Cómo puedo incorporarme a la Sociedad de Seguros de Vida?
    Si usted desea obtener los beneficios de la Póliza Mutual y los servicios complementarios, siendo parte de nuestra institución puede hacer el trámite de incorporación.

    Para esto debe realizar la solicitud en cualquiera de nuestros puntos de servicio o bien a través de una cita virtual mediante la plataforma Zoom.

    Es indispensable que para hacer la solicitud de reincorporación usted cuente con un título que lo faculte para el ejercicio de la docencia o puesto administrativo, una certificación extendida por aquella en la que haga constar el título obtenido.
  • ¿La Sociedad de Seguros de Vida tiene beneficios para que los asociados disfruten en vida?

    ¡Así es! la Sociedad de Seguros de Vida cuenta con una serie de servicios y beneficios complementarios, que contribuyen a mejorar la calidad de vida de sus asociados y sus familias o allegados.

    Esos beneficios son subsidios y anticipos especiales de póliza, así como el acceso a equipo ortopédico para el asociado o algún familiar. Asimismo, contamos con 12 distintas líneas de crédito que contribuyen a realización de distintos proyectos.

  • ¿Qué es y en qué casos aplica un anticipo de la Póliza Mutual?

    El anticipo especial de la Póliza Mutual es un beneficio que tiene el propósito de auxiliar a aquellos asociados que no disponen de los medios económicos necesarios para solventar o mitigar una situación especial de salud o discapacidad.

    Puede conocer las condiciones generales y planes de atención, de este beneficio en este enlace: sociedaddesegurosdevida.cr/la-poliza.

  • ¿Por qué solo se brinda un porcentaje de la póliza a las personas que tramitan el anticipo especial?

    Es fundamental comprender que la Póliza Mutual, no es un ahorro, sino un seguro. Por ejemplo, cuando adquirimos un seguro para un vehículo, este sería pagado únicamente en caso de que ocurra un accidente. De igual manera, una póliza de vida es pagada ante el eventual fallecimiento de su titular.

    El anticipo especial, forma parte de los beneficios adicionales que brinda la institución, con el propósito de apoyar al asociado que no cuenta con los medios necesarios para solventar una situación de dificultad socioeconómica o de salud.

    En el caso de la Póliza Mutual de los trabajadores de la educación, constituye un sistema solidario que por más de 101 años ha brindado protección socioeconómica a miles de beneficiarios.

Preguntas frecuentes

CRÉDITOS

  • ¿Cuánto tarda el trámite de solicitud de crédito y qué requisitos piden?

    Si la persona asociada cumple con todos los requisitos solicitados, se le tramitará el crédito de forma inmediata, y en alrededor de 20 minutos quedará finiquitado el trámite. Los requisitos dependerán de la línea crediticia que el asociado solicite.

    Puede realizar la solicitud de su crédito en cualquiera de nuestros 14 puntos de servicio: Sucursales

    También puede hacer uno de nuestra plataforma para presolicitud de crédito: Sucursal Virtual

    Adicionalmente, contamos con Ejecutivos de Cuenta que podrán visitarlo a su centro de trabajo dentro de la GAM para formalizar el crédito. Para más información escriba a: ejecutivos@sociedaddesegurosdevida.cr.

  • ¿Por qué debo presentar fiadores para algunas líneas de crédito?

    Como parte de nuestras políticas de responsabilidad y uso transparente de los recursos, es necesario solicitar fiadores cuando se efectúa un préstamo. De esta manera, existe mayor certeza de que el dinero será recuperado oportunamente, ya que el dinero que un asociado paga es un aporte mutuo para una causa solidaria. Asimismo, existen créditos que no requieren de fiador (es) conforme a su condición de plaza/nombramiento.

  • ¿El préstamo es condicionado o se puede pedir para inversión libre?

    Los créditos Facilito, Fiduciario, Especial y Personal se otorgan independientemente del uso y destino que le dé el asociado, es decir, su uso es libre. Adicionalmente, la Sociedad de Seguros de Vida ofrece el crédito Libre Inversión con garantía hipotecaria, el cual podrá utilizarse para lo que el deudor considere conveniente, es decir, no deberá justificar el destino del dinero.

Madre e hija en el parque
Hombre sonriendo
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LIQUIDACIÓN Y PAGO DE POLIZA

  • ¿Cuál es el plazo para que la Sociedad de Seguros de Vida cancele el beneficio de la póliza?

    Una vez que los beneficiarios hayan realizado la entrega de todos los requisitos solicitados, la institución tarda alrededor de 22 días hábiles, para hacer el pago correspondiente a la liquidación de póliza.

    Según la Ley del Contrato de Seguros se tienen 30 días naturales para la resolución y 30 días adicionales para realizar el pago. En caso de que existieran créditos con Póliza Saldo Deudor, el plazo de pago de la Póliza Mutual regirá a partir de la resolución de SM Seguros.

  • ¿Cuándo se entrega el monto de la póliza al administrador de los menores de edad? ¿Se entrega en tractos o cuando los beneficiarios menores cumplan la mayoría de edad?

    El monto de la póliza correspondiente a un menor de edad se entregará al administrador designado por el asociado, en un solo tracto una vez que se concrete el trámite de liquidación de la póliza.

    Para ello el administrador debe presentar una declaración jurada, en donde se compromete a hacer un uso adecuado, según lo que establece el Código de Familia de Costa Rica.

  • ¿Qué sucede si un asociado tiene un atraso en el pago de la póliza y fallece?

    La Ley constitutiva de la Sociedad de Seguros de Vida, establecida en el Código de Educación, indica que la persona asociada pierde el derecho de la póliza al tener tres meses consecutivos de no pago; y que para volver a acceder al beneficio de la póliza debe realizar el trámite de reincorporación.

    En caso de que el asociado fallezca con una morosidad menor a 3 meses, al momento de la liquidación, la Sociedad de Seguros de Vida rebajará el monto correspondiente a las primas no pagadas por el asociado y el resto se girará a los beneficiarios.

  • ¿Qué requisitos deben presentar los beneficiarios para que les liquiden la póliza?

    Con beneficiarios nombrados:

    El interesado debe presentarse a cualquiera de nuestros puntos de servicio y comunicar el fallecimiento del asociado, presentando el acta o certificado de declaración de defunción y la cédula de identidad vigente de quien realiza el trámite y del asociado fallecido.

    • Certificación de defunción del asociado extendida por el Registro Civil o Notario Público, con tomo, folio y asiento y con las causas del fallecimiento.
    • Fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte vigente de los beneficiarios.
    • Certificación de cuenta cliente de los beneficiarios (en colones).
    • Si hay beneficiarios fallecidos, su certificado de defunción.
    • Certificación de nacimiento de beneficiarios menores de edad, si existieran.
    • Otros documentos que la Sociedad de Seguros de Vida estime convenientes para el pago de la póliza.

    Cuando el asociado no nombró beneficiarios:

    Deben abrir un juicio sucesorio (mortual) a nombre del asociado fallecido en el juzgado correspondiente.

    El albacea del juicio, una vez aceptado su cargo en el juzgado, debe presentarse a nuestras oficinas, para llenar la solicitud de reclamo, presentar copias certificadas del nombramiento y aceptación del cargo de albacea además de la solicitud de depósito del juzgado respectivo.

    Si el juicio sucesorio es notarial, deben presentar copias certificadas de la publicación del edicto, escrito con el nombramiento y aceptación del cargo de albacea y declaratoria de herederos emitida 15 días hábiles posteriores a la publicación del edicto. Lo anterior puede ser en escritura o certificación del notario.

  • ¿La Sociedad de Seguros de Vida elige los servicios funerarios si el asociado no autoriza previamente el pago de los gastos de funeral?

    No, la institución no escoge funerales. La familia del asociado fallecido es quien hace el trámite y escoge la funeraria, y el servicio que desea. La Sociedad de Seguros de Vida cancelará los gastos de funeral únicamente bajo el respaldo de la factura timbrada correspondiente.

    Los gastos de funeral de la póliza mutual son solo para el asociado. Si el asociado desea prever esa situación, la Sociedad de Seguros de Vida le ofrece el crédito funerario.

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OTROS

  • ¿Qué pasa si dejo de laborar en educación? ¿Pierdo el dinero “ahorrado”?

    Recordemos que la póliza es solidaria y por ser un seguro, no es un ahorro. Si el asociado deja de laborar en educación, este puede continuar con el pago de la póliza en forma voluntaria y se puede realizar vía depósito bancario o en las sucursales u oficinas centrales de la Sociedad de Seguros de Vida.

  • ¿Qué son los reintegros?

    Son pagos de primas o mensualidades de préstamos que no aplican por haberse pagado anticipadamente o bien, por ser rebajados al asociado en dos o más instituciones de educación, por lo que la Sociedad de Seguros de Vida no puede dejarse el dinero. Al asociado automáticamente se le crea un “reintegro”, el cual lo puede solicitar en cualquiera de nuestras oficinas.

  • ¿Si dejo de laborar puedo continuar pagando la póliza?

    El asociado puede continuar con el pago de las primas de la póliza mutual una vez que deje de laborar en educación. Los pagos se pueden realizar en la plataforma de servicios de oficinas centrales y sucursales de la Sociedad de Seguros de Vida o por medio de depósito bancario.




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