Equipo ortopédico
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Equipo ortopédico
Ayuda orientada a la compra de equipo ortopédico con el fin de auxiliar a los asociados que no disponen de los medios económicos suficientes para solventar o mitigar una situación relacionada a problemas de salud o discapacidad.
Podrán acceder a este beneficio los hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos (as) del afiliado, los "hijos de crianza", el cónyuge o conviviente en unión libre, así como los padres de este último.
Este servicio no permite el préstamo o alquiler de equipo, sólo la compra en casas ortopédicas con convenio con la Sociedad de Seguros de Vida.
El equipo ortopédico contemplado es:
- Andaderas
- Arnés para grúas
- Aspiradora de fluidos
- Barras para baño
- Bastones
- Bidé/cacho acero inoxidable
- Cabestrillos
- Camas hospitalarias manuales o eléctricas
- Carretilla para cilindro de oxígeno
- Coderas
- Cojines/almohadas de gel
- Colchones de aire, agua o gel
- Collar ortopédico
- Concentrador de oxígeno
- Cuellos cervicales
- Cuñas ortopédicas
- Esfigmomanómetro
- Faja / corsé lumbosacro
- Férulas
- Glucómetro
- Grúas levanta personas
- Inodoros
- Mascarilla (de oxígeno)
- Mesa puente
- Muletas
- Nebulizador eléctrico
- Oxímetro
- Pedal para terapia
- Rodilleras
- Sillas de ruedas
- Sillas para baño
- Talonera de gel para evitar úlceras
- Termómetro
- Tobilleras
Condiciones del beneficio
Para adquirir este beneficio deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Haber cotizado al sistema mutual un mínimo de 36 primas.
Cumplir con los demás requisitos establecidos en el Reglamento.
Haber formalizado la designación de beneficios.
Estar al día con sus obligaciones con la Sociedad (póliza mutual, créditos, finanzas y codeudas).
Casas ortopédicas con convenios
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