Incorporación
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Incorporación
Toda persona que desea incorporarse – por primera vez – al régimen mutual, deberá cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos.
- Comprobar, a satisfacción de la Sociedad de Seguros de Vida, haber cumplido alguna de las condiciones de clasificación del inciso e) del artículo 496 del Código de Educación.
- Designar sus beneficiarios cumpliendo fielmente con lo que establece el artículo 497 del Código de Educación.
- Aportar toda la documentación que la Sociedad de Seguros de Vida requiere para este trámite.
Documentación requerida
- Solicitud de incorporación en el formulario especialmente diseñado para este fin.
- Aportar documento de identificación original (cédula de identidad o pasaporte)
- Brindar original del título, como mínimo de Diplomado, que lo faculte para el ejercicio de la docencia o un puesto administrativo docente o, en su defecto, una certificación extendida por aquella en la que haga constar el título obtenido.
- Presentar certificación de la institución educativa en la que obtuvo el título mencionado en el punto anterior, que garantice la validez de este. Si es un título de una universidad privada, deberá de adjuntarse la certificación original emitida por el CONESUP, la cual certifique el título obtenido. Deberá de presentar firma, sello y timbres de ley.
- Otros documentos a juicio de la Sociedad de Seguros de Vida.
Condición de disputabilidad
Será disputable todo reclamo de aquel asociado cuyo deceso se produzca dentro de los primeros 12 meses desde la fecha de su incorporación, como consecuencia de alguna enfermedad, estado o condición física o mental, lesión o accidente del cual tuviere conocimiento en el momento de hacer su solicitud y que no declaró.