Reclamo de la Póliza Mutual
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Información General

- Con beneficiarios designados
El interesado se presenta en cualquiera de nuestros puntos de servicio con su cédula de identidad y comunica el fallecimiento del asegurado, presentando la declaración de defunción y la cédula de identidad del fallecido.
El funcionario verificará los derechos del asegurado fallecido y le indicará al interesado el procedimiento a seguir, asimismo, le solicitará los siguientes requisitos básicos:
-Certificación de defunción del asegurado fallecido, extendida por el Registro Civil o Notario Público. La certificación debe especificar las causas de muerte, el tomo, folio y asiento.
-Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad vigente del(os) beneficiario(s).
-Certificado de defunción de beneficiarios fallecidos, si existieran.
-Certificación de nacimiento de beneficiarios menores de edad, si existieran.
-Otros documentos que, a criterio de la Sociedad de Seguros de Vida, se requieran según las particularidades de cada caso.
- Sin beneficiarios designados
El interesado se presenta en cualquiera de nuestros puntos de servicio con su cédula de identidad y comunica el fallecimiento del asegurado, presentando la declaración de defunción y la cédula de identidad del fallecido.
Los herederos legítimos deben abrir juicio sucesorio (mortual) ya sea por la vía notarial o judicial, a nombre del asociado fallecido.
El albacea del juicio sucesorio debe presentarse en cualquiera de los puntos de servicio para llenar la solicitud de reclamo y aportar lo siguiente:
Si realizó apertura de juicio sucesorio por vía judicial:
-Nombramiento del albacea y aceptación del cargo (copias certificadas por juzgado o abogado).
-Copia cédula del albacea.
-Solicitud de depósito del juzgado respectivo (original del juzgado).
Si realizó apertura de juicio sucesorio vía notarial:
-Publicación de edicto (copia certificada).
-Nombramiento del albacea y aceptación del cargo (escritura o certificación protocolizada).
-Copia cédula del albacea.
-Declaratoria de herederos emitida 15 días hábiles después de la publicación del edicto (escritura o certificación protocolizada).
Instituciones designadas como beneficiarias deben aportar:
-Personería Jurídica (vigente a la fecha)
-Cédula Jurídica
-Cédula de identidad del apoderado
-Pérdida y recuperación de la protección
La falta de pago de tres primas consecutivas tiene como consecuencia que el asegurado pierda la protección del seguro mutual; en este caso el asociado (a), deberá realizar el proceso de reincorporación para obtener nuevamente el beneficio.