Marchamo

Este servicio crediticio se otorga una vez por año y está disponible para aquellos asociados activos y pensionados, a partir del momento que se ponga al cobro el pago del derecho de circulación anual.

Condiciones de Financiamiento

Monto máximo: Hasta ¢1.000.000 |  Plazo máximo: 12 meses | Tasa de interés de 11%.

Ver requisitos

¿Desea adquirir este crédito? Ingrese a nuestra herramienta Presolicitud de crédito y complete los pasos indicados, o bien escribanos al correo de contacto: credito@sociedaddesegurosdevida.cr


Notas:

– Los fiadores deben estar nombrados en propiedad, con un salario libre de embargos (excepto el embargo por pensión alimenticia). Pueden tener como máximo dos fianzas o codeudas en la Sociedad de Seguros de Vida. Deben laborar para el sector magisterial o bien para una institución pública. No pueden ser pensionados. Adicionalmente, deben cumplir como mínimo tres meses de estar laborando para un mismo patrono.

– Cuando el vehículo se encuentre a nombre del asociado, no se requiere documentos adicionales. Pero en caso de que el automotor se encuentre a nombre de un tercero, el asociado deberá presentar como mínimo copia de la tarjeta de circulación vigente del vehículo. En caso de no coincidir el nombre del propietario del vehículo con la consulta realizada de la página web del INS y la tarjeta de circulación, el interesado deberá realizar el cambio del nombre ante el INS, de previo al otorgamiento del crédito.

– El crédito se otorgará aún si el vehículo se encuentra sin revisión técnica. Si el vehículo cuenta con un solo periodo al cobro, el crédito se otorgará independientemente si el monto otorgado le alcanza para cancelar lo adeudado; pero si posee dos o más períodos del pago del marchamo pendiente y por ende, de la revisión técnica, únicamente se otorgará el crédito si el monto otorgado cubre todo lo adeudado.

– Por la naturaleza del plan de inversión de este crédito su trámite se efectuará exclusivamente entre el 1° de Noviembre del año en ejercicio y el 31 de Enero del año siguiente.

– Los deudores a quienes se les compruebe que presentaron documentación alterada o falsificada, permanecerán en lista restringida durante el período en que la deuda se mantenga vigente y una vez cancelada la operación por un plazo máximo de cinco años, sin perjuicios de las acciones legales correspondientes.

Dispositivos

Sucursal Virtual

¿Necesita conocer su estado de cuenta o actualizar su información como asociado? Gestione estos trámites de forma fácil y desde cualquier lugar a través de nuestra sucursal virtual.

Ir a la sucursal virtual
Consentimiento de Cookies de acuerdo al RGPD con Real Cookie Banner